Mayorías necesarias según la ley de Propiedad Horizontal y la Jurisprudencia

Algunas mayorías son necesarias según la ley de propiedad horizontal y la Jurisprudencia

Mayorías en la LPH -Ley de Propiedad Horizontal- y Jurisprudencia

Algunas mayorías según la ley de propiedad horizontal y la jurisprudencia

 

mayoria_necesaria_1.jpgAcordar por la Junta de Propietarios  . 13 de la Ley de Propiedad Horizontal y se convierte en una decisión contraria a la Ley, necesitando la unanimidad y el cambio en los propios Estatutos si los hubiera, pero lo cierto es que solo los ausentes y los que votarán en contra (o salvaran el voto) Puede impugnar judicialmente, toda vez que en la LPH hay un sistema de imposición específico en los acuerdos contrarios a la Ley, el Estado. 6.3 del Código Civil, por lo que no hay nulidad radical.

En consecuencia, no hay una resolución judicial en el acuerdo se aplica con todos los efectos.

La impugnación en este caso tiene un plazo de un año conforme al art. 18.3 de la LPH, al ser contrario a la ley.

E mayoria_necesaria_2.jpgl uso de un espacio bajo la cubierta de las viviendas de la última planta tiene que decidir en la Junta de Propietarios para la mayoría cualificado , es decir, se aplica la de los 3/5 del art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, nunca sabremos que los propietarios de la nueva zona, sino también el derecho de uso.

Además de lo expuesto anteriormente, es necesario el permiso administrativo por parte del Ayuntamiento, así como el citado arte. 10, aunque su solicitud o exigencia no corresponde a la Comunidad de Propietarios. Por lo tanto, los empleados deben consultar con el Ayuntamiento y luego con el compromiso de la Comunidad, que deben constar claramente en el acta de la Junta, con la mayoría cualificada, sin olvidar los requisitos del Registro.

mayoria_necesaria_3.jpgAutorizar y permitir la instalación de una chimenea a favor de un local , donde se encuentra instalado un restaurante, se necesita un acuerdo de 3/5 del total de propietarios y cuotas, un tenor de lo previsto en el arte. 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal actual, aparte de permiso administrativo por parte del ayuntamiento

La mayoría es sobre el total de los propietarios, así como la notificación de los derechos de la Junta. 17.8 de la LPH.

Si un propietario realiza una obra que se relaciona con elementos comunes,  la autorización de la comunidad tiene el ser de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, conforme al arte. 10.3 b) de la LPH.

Si, en la Junta no se alcanza ese porcentaje total de la falta de asistencia, hay que hacer las notificaciones del arte. 17.8 LPH (que siempre son obligatorias según el art. 19.3 LPH), teniendo en cuenta que no hay competencia negativa en el plazo de 30 días son votos a favor del acuerdo de la Junta. De esta manera se puede contabilizar si hay o no el "quórum" necesario.

La Comunidad tiene que aprobar el cierre de la terraza con el 3/5 del total de propietarios,  contando como favorables , también , los ausentes que no han asistido y que no digan nada en el plazo previsto en el arte. 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal. No es de la competencia de la Comunidad. 10.3 de dicha normativa.

La comunidad comprueba que el acuerdo cumple con los términos acordados por la Junta, pero también es el propietario.

La desafectación de un piso en una comunidad de propietarios,  como un ejemplo. La desafectación de un piso en una comunidad de propietarios . Porque al entrar en un nuevo elemento privativo hay que asignarle la cuota y rebajar las otras proporciones para que siga existiendo las 100 centésimas que establece el arte. 3 LPH. Es un tema que, salvo que unanimidad y acuerdo especial en Junta, tendrá que llevarse igualmente a los Tribunales.

La segregación jurídica de un piso en dos,  para que pueda llevarse un cabo ahora la misma escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad, es necesario el acuerdo en la Junta de los 3/5 de propietarios y cuotas. 10.3 b) LPH, aparte de la necesidad de contar con permiso administrativo, algo ajeno a la Comunidad, pero que será exigible para el Registro, donde es conveniente consultar todos los pasos, así como con la propia notaría para evitar cualquier problema posterior al permiso de la junta.

mayoria_necesaria_5.jpgLa titulación y el cambio de la situación de una caldera de calefacción para el servicio común a todos los efectos  y, por lo tanto, aunque se debe modificar la estructura, con el 3/5 de los propietarios y las cuotas es suficiente, conforme al art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal actual.

¿Por qué? ¿No? Técnicamente, en este caso, en este caso, la calefacción central. Puede ejercer su derecho a la impugnación judicial.

El acuerdo necesario para acceder a los servicios energéticos según se indica en el arte. 17.1 de la LPH tiene que ser "por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representa un tercio de las cuotas de participación".  Con esta redacción no es posible admitir que solo un tercio de los asistentes a la Junta, sino que cuenta el total de los propietarios y las cuotas.

mayoria_necesaria_4.jpgLa desvinculación de una plaza de un garaje y un trastero que en el título constitutivo están incluidos como anejos en la vivienda  . 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que debe modificar el resto. En consecuencia, se impone la unanimidad, aplicando el arte. 17.6 de la misma LPH.

Como en el fondo se trata de una "segregación", un tenor del art. 10.3, que tiene un criterio administrativo. Así pues, si se adopta el acuerdo unánime se ha de consultar para obtener el permiso o escrito donde se diga que no es necesario, a los efectos de que se pueden registrar las modificaciones.

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